Suspensión de plazos de subvenciones públicas
1.- AYUDAS DEL MINISTERIO DE UNIVERSIDADES:
SUSPENSIÓN DE PLAZOS DESPLAZAMIENTOS FPU
Nota informativa relativa a la suspensión de los plazos administrativos derivada del actual estado de alarma y como afecta la misma en los trámites relacionados con los beneficiarios en activo del programa FPU.
Pueden consultar dicha nota en
Para cualquier duda:
CENTROS.ADSCRIPCION(ELIMINAR)@ciencia.gob.es
O bien, si su consulta se refiere a informes de seguimiento anuales o finales, en:
seguimiento.cte(ELIMINAR)@ciencia.gob.es
2.- AYUDAS DE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN:
Durante el tiempo en que esté en vigor el RD 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas gestionadas por la Agencia Estatal de Investigación (AEI). Una lista ilustrativa, pero no exhaustiva, de los plazos afectados incluye:
- Ventanilla de justificación científico-técnica de las ayudas
- Ventanilla de justificación económica de las ayudas
- Plazos de subsanación, alegación y recurso derivados de cualquier proceso del ciclo de la vida de las ayudas
- Plazos para la solicitud de modificación de la resolución de concesión
- Plazos de prescripción y caducidad de las ayudas.
- Plazos para la cumplimentación de estos trámites o su cómputo, en el caso de la prescripción y caducidad, se interrumpirán durante la vigencia del RD, volviendo a correr dichos plazos una vez finalizada ésta.
La suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están en marcha como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el RD.
La suspensión de los términos e interrupción de los plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan o realicen la actuación que les compete. Así las ventanillas seguirán abiertas y se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la AEI incluso durante el periodo en que esté en vigor el RD.
De forma general, el periodo de ejecución de las ayudas en curso (fecha de inicio y fecha de fin) no se verá afectado por esta situación.
Así mismo, y sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del RD 463/2020, la AEI podrá acordar en cualquier fase del procedimiento las medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
3.- AYUDAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID:
Declarada por la Organización Mundial de la Salud el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Constitución Española,el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública;el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54.2 d) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y el artículo 55 b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid ha adoptado diversas medidas preventivas encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Asimismo el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante su Disposición adicional tercera establece la Suspensión de plazos administrativos.
Así se establece:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo Por ello, a todas vuestras ayudas concedidas se les aplicará una prórroga de plazo de justificación económico-administrativa de estos 15 días, que las veréis reflejadas en las fechas de la aplicación Quadrivium.
Cualquier duda al respecto, podéis contactar al correo electrónico:
seguimiento.control(ELIMINAR)@madrid.org
4.- AYUDAS DEL ISCIII:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA FINAL |
Fecha de publicación de la noticia: 13/03/2020 |
Debido al actual contexto generado por la evolución del coronavirus COVID-19 y al objeto de poder hacer frente a los inconvenientes presentados, se amplía el plazo de justificación económica final hasta el 15 de mayo de 2020.
APLAZAMIENTO TEMPORAL DE LAS ESTANCIAS PREVIA SOLICITUD |
Fecha de publicación de la noticia: 16/03/2020 |
Debido al actual contexto generado por la evolución del coronavirus COVID-19 y al problema existente para la realización de las estancias de la convocatoria AES 2019, se autorizará el aplazamiento temporal de las mismas, así como su posible reducción (conforme a lo establecido por convocatoria) con el objeto de que estas puedan ser efectuadas a lo largo del presente año. Para ello, deberá solicitarse por parte de los Representantes Legales de los centros beneficiarios el aplazamiento de las mismas con motivo del COVID-19 antes de que tengan inicio las estancias. Con posterioridad, y una vez se tengan las fechas concretas de realización, deberán ser remitidas junto con los escritos de los centros receptores siempre antes de que tenga lugar el inicio de la misma. Cada solicitud será estudiada individualmente
5.- AYUDAS PROYECTOS EUROPEOS DE LA OFICINA DE INTERNACIONAL DEL ISCIII:
Debido a las circunstancias excepcionales de la pandemia COVID19, les informamos que la Comisión Europea ha decidido retrasar la fecha de cierre para los topics del Reto Social de Horizonte 2020 prevista inicialmente para el 7 de abril a la nueva fecha del 15 de abril 2020.
Para cualquier duda, por favor, contacten con Juan Riese jriese@euisciii.es